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jueves, 15 de diciembre de 2022

Junta Departamental de Montevideo - Ex Palacio Gómez



 

Junta Departamental de Montevideo. Fue residencia de  Francisco Gómez, se encuentra  en  25 de Mayo y Juan Carlos Gómez. Obra del arquitecto Ignacio Pedralbes realizada entre los años 1871 y 1874. 
El Palacio Gómez es la sede del parlamento de la ciudad de Montevideo y  donde también se ubica la sala principal de sesiones.

En 1888, Francisco Gómez y sus hijos vendieron el inmueble a la Junta Económico-Administrativa de Montevideo, sin haber llegado a habitarlo.

La Junta Departamental de Montevideo es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Está compuesto por treinta y un miembros que, de acuerdo a la ley, se denominan Ediles.

 Al igual que los Intendentes, son elegidos directamente por la ciudadanía montevideana el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.

 Los Ediles asumen sus funciones, de carácter honorario, sesenta días después de realizados los comicios departamentales. Pueden ser Ediles los ciudadanos naturales o legales con tres años de ejercicio, mayores de dieciocho años y nativos del Departamento o con al menos tres años de radicación en el mismo.

La JDM dicta Decretos (normas con valor de ley dentro de su departamento) y Resoluciones, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. Entre sus funciones se encuentran:

  • Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento.
  • Crear Junta Locales, a propuesta del Intendente, y otorgar anuencia para designar sus miembros.
  • Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos; autorizar el emplazamiento de Monumentos o estatuas en lugares de uso público.

  • Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en la referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.
  • Aprobar el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento y los recursos financieros necesarios para realizarlos).

  • Otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales.
  • Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.
  • Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.



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